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Corte de Coyhaique ordena a BancoEstado restituir más de $626 mil a clienta víctima de operaciones fraudulentas

La mujer denunció tres operaciones que aseguró no haber autorizado, realizadas a través de internet por un total de $626.138. La Corte de Apelaciones de Coyhaique determinó que BancoEstado actuó de manera ilegal y arbitraria al negar la restitución de los fondos y ordenó dejar sin efecto el cierre del caso.

Corte de Coyhaique ordena a BancoEstado restituir más de 6 mil a clienta víctima de operaciones fraudulentas

La mujer denunció tres operaciones que aseguró no haber autorizado, realizadas a través de internet por un total de $626.138. La Corte de Apelaciones de Coyhaique determinó que BancoEstado actuó de manera ilegal y arbitraria al negar la restitución de los fondos y ordenó dejar sin efecto el cierre del caso.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección presentado por una clienta de BancoEstado y ordenó a la entidad bancaria restituir $626.138 que fueron extraídos desde su cuenta mediante tres operaciones fraudulentas.

De acuerdo con los antecedentes del caso, el 21 de mayo la afectada denunció un fraude relacionado con su cuenta vista en BancoEstado. Las operaciones fueron efectuadas vía web por montos de $493.660, $49.972 y $82.506, respectivamente.

Ese mismo día, la mujer realizó una denuncia ante la Fiscalía Local de Coyhaique.

Corte cuestionó decisión del banco

En un fallo dividido correspondiente a la causa rol 139-2026, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional tras establecer que la entidad bancaria incurrió en un actuar ilegal y arbitrario al rechazar la restitución del dinero.

La resolución fue adoptada por la sala integrada por los ministros Natalia Rencoret, Pedro Castro, José Ignacio Mora y Luis Aedo, y contó con el voto en contra del ministro Castro.

Respecto de la actuación de BancoEstado, el fallo señala textualmente:

“La entidad bancaria recurrida actuó de manera ilegal, al rehusarse a restituir los fondos reclamados en virtud de los artículos 4° y 5° de la Ley N°20.009, antes transcritos, pese a constar que la recurrente cumplió con las exigencias necesarias dispuestas para tales efectos, infringiendo así un procedimiento específico y normado en la ley que regula la materia”.

El tribunal también se pronunció respecto de la forma en que actuó la entidad bancaria, considerando que además de ilegal existió arbitrariedad en la decisión.

“Junto con la denunciada ilegalidad en la conducta de la entidad bancaria, se aprecia la concurrencia de arbitrariedad, desde que su actuación no ha cumplido con los cánones de proporcionalidad ni de razonabilidad que le son exigibles, en circunstancias que su cliente fue diligente en ceñirse al derrotero procedimental estatuido al efecto, constando no haber reconocido su voluntad de autorización en la realización de las operaciones bancarias cuestionadas”.

BancoEstado deberá restituir los fondos

Con estos antecedentes, la Corte acogió sin costas el recurso de protección presentado contra BancoEstado.

La resolución ordenó dejar sin efecto el desistimiento del reclamo y el cierre del caso que había determinado previamente la entidad bancaria.

En la parte resolutiva, el tribunal estableció que BancoEstado:

“Deja sin efecto el desistimiento del reclamo y cierre del caso declarados por la entidad bancaria recurrida, debiendo proceder, acto seguido, a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, que fueron sustraídos desde la cuenta de la recurrente, con estricto apego al procedimiento, en la forma y por los montos previstos en los artículos 4° y 5° de la Ley N°20.009”.

De esta manera, BancoEstado deberá restituir los $626.138 correspondientes a las tres operaciones reclamadas, conforme al procedimiento establecido en la Ley N°20.009.

La decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique se concentra específicamente en las circunstancias analizadas en este recurso y en el cumplimiento del procedimiento contemplado por la legislación para operaciones que el usuario desconoce haber autorizado.

Fuente: Diario el Divisadero

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