Es importante indicar que la cantidad de DIIO a comprar para la especie bovina dependerá del número de hembras (vacas y vaquillas) que están registradas en la Declaración de Existencia Animal (DEA) vigente. Esto se debe a que las hembras son las que dan origen a nuevas crías, por lo tanto, permiten proyectar cuántos animales nuevos necesitarán identificación. Así se evita el uso indebido de DIIO y se mejora el control sobre el ganado.
Es importante recordar que los animales de la especie bovina deben ser identificados y registrados en Sipecweb antes de los 6 meses de vida y que cualquier traslado de animales sin DIIO o compra de terneros sin este dispositivo representa un incumplimiento a la norma.
¿Cómo comprar DIIO o aretes?
Cuando la persona titular de un predio compre DIIO o aretes en el comercio establecido, debe presentar una copia legible de su Declaración de Existencia Animal (DEA) vigente, es decir, con una antigüedad no mayor a 365 días. Esta puede ser una copia entregada por la oficina SAG o una impresión descargada desde el sistema electrónico SIPECweb.
La DEA debe presentarse por cada Rol Único Pecuario (RUP) asociado al Rol Único Tributario (RUT) del o la titular, o a su Cédula de Identidad en el caso de personas naturales. La cantidad de DIIO declarada en la Declaración de Existencia Animal puede comprarse en una sola vez o en distintas ocasiones durante el año calendario.
El titular podrá solicitar por escrito a la oficina del Servicio la autorización adicional de compra de DIIO, de un 5% respecto a la DEA presentada. El titular debe presentar al momento de la compra la autorización entregada por el Servicio al proveedor/distribuidor de DIIO.